Adquisición de frutos en Roma
Adquisición de frutos
Los frutos son los productos orgánicos y periódicos que una cosa produce sin alteración de su sustancia. Mientras están unidos a la cosa matriz, forman parte de ella, pero una vez separados (separatio), se convierten en cosas independientes cuya propiedad debe determinarse. Por regla general, los frutos pertenecen al dueño de la cosa que los produce, quien los adquiere en el mismo momento de la separación.
Sin embargo, el derecho romano reconoce excepciones notables: el poseedor de buena fe también adquiere la propiedad de los frutos por separación, como compensación a su cuidado del bien, aunque en época de Justiniano debe devolver los no consumidos si el dueño reclama la cosa. Por otro lado, el usufructuario y el arrendatario adquieren los frutos no por simple separación, sino por percepción (perceptio), es decir, mediante la toma efectiva de posesión de los mismos. Este régimen asegura un equilibrio entre el derecho del propietario y el interés de quienes legítimamente explotan o poseen la cosa productiva.