Presupuestos de la Sucesión: Requisitos para Heredar

Para que el fenómeno sucesorio tenga lugar en Roma, no basta con la voluntad del testador o la existencia de parientes. Es necesario que se cumplan una serie de presupuestos jurídicos sin los cuales no puede hablarse de transmisión hereditaria.

1. La Muerte del Causante

Es el presupuesto físico obvio. La sucesión mortis causa solo se abre tras el fallecimiento comprobado de un ciudadano romano. La muerte determina el momento exacto en que los derechos pasan de una mano a otra.

2. La Capacidad (Testamenti Factio)

Tanto el fallecido como el heredero deben poseer aptitud jurídica. El causante debe ser libre, ciudadano y sui iuris. El heredero debe tener capacidad para recibir bienes en el momento de la llamada y de la aceptación.

3. La Delación

Es el ofrecimiento de la herencia. No hay sucesión sin un título que llame al heredero, ya sea a través de un testamento válido o, en su defecto, por el llamamiento que hace la propia ley (sucesión intestada).

Sin el cumplimiento conjunto de estos presupuestos, el patrimonio quedaría en una situación de incertidumbre que el Derecho Romano siempre trató de evitar para proteger la estabilidad social y económica de la ciudad.

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