Mutuo y Comodato en el Derecho Romano

Mutuo

El mutuo es un contrato real, unilateral y gratuito por el cual una persona (mutuante) entrega a otra (mutuario) la propiedad de una cantidad de dinero u otras cosas fungibles, obligándose el mutuario a devolver otro tanto de la misma especie y calidad (tantundem). Al transmitirse la propiedad, el riesgo de pérdida por caso fortuito recae sobre el mutuario, bajo el principio de que el género no perece. Aunque es esencialmente gratuito, se solía pactar el pago de intereses mediante una stipulatio adicional.

Comodato

El comodato es un contrato real, bilateral imperfecto, gratuito y de buena fe, por el que el comodante entrega al comodatario una cosa no fungible para que la use gratuitamente durante un tiempo y la devuelva después. A diferencia del mutuo, el comodatario solo adquiere la detentación, no la propiedad ni la posesión jurídica. El comodatario responde por custodia, lo que incluye el hurto, y debe usar la cosa conforme a lo pactado; de lo contrario, comete furtum usus. El comodante debe reembolsar los gastos extraordinarios realizados para la conservación de la cosa.


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