Entradas

Mostrando las entradas etiquetadas como Capítulo 13

Sociedad: Concepto y clases

Sociedad. Concepto y clases La sociedad es un contrato consensual, bilateral perfecto o plurilateral, oneroso y de buena fe, por el que dos o más personas se obligan a poner en común bienes, dinero o trabajo para alcanzar un fin lícito y obtener una utilidad compartida. A diferencia de las asociaciones modernas, la sociedad romana no tiene personalidad jurídica propia: los derechos y obligaciones se vinculan individualmente a los socios, quienes actúan en nombre propio pero en interés de la comunidad. Su elemento fundamental es el consentimiento duradero, conocido como affectio societatis, que debe mantenerse durante toda la vida del contrato. Las aportaciones de los socios no tienen por qué ser iguales, pero deben ser ciertas y estar orientadas al fin social. Es esencial el reparto de ganancias y pérdidas: se prohíbe la sociedad leonina, en la que un socio queda excluido de los beneficios o asume todas las pérdidas, pues vulnera la equidad y la naturaleza del contrato. ...

Concepto, contenido y requisitos del mandato

Concepto y contenido del mandato El mandato en el Derecho romano es un contrato consensual, bilateral imperfecto, de buena fe y esencialmente gratuito, por el que el mandante encarga al mandatario la realización de una gestión, negocio o actividad lícita y posible, aceptada por este último. Se apoya en la confianza y en un deber de asistencia, y nunca puede constituirse en interés exclusivo del mandatario, sino del mandante, de un tercero o de ambos. El mandatario debe actuar conforme a las instrucciones y a la naturaleza de la gestión, ejecutando el encargo con diligencia. Está obligado a rendir cuentas y a entregar al mandante todo lo obtenido, ya sean bienes, dinero o derechos derivados de los negocios celebrados. Responde por dolo y, en ciertos casos, también por culpa, especialmente si excede los límites del mandato. El mandante debe reembolsar los gastos necesarios del mandatario y responder por la pérdida de la cosa cuando no exista culpa del mandatario. Además, ...

Depósito: Concepto, contenido y clases

Depósito. Concepto, contenido y clases El depósito es un contrato real, gratuito y de buena fe por el que el depositante entrega una cosa mueble al depositario para que la guarde y conserve, debiendo este restituir la misma cosa cuando sea reclamada. Su esencia es la custodia, no el uso, por lo que el depositario no puede servirse de la cosa salvo autorización expresa, ya que el fin del contrato es la conservación del bien ajeno. El depositario debe custodiar la cosa con la diligencia del buen paterfamilias, respondiendo por dolo y, en ciertos casos, también por culpa, especialmente si utiliza la cosa contra lo pactado o descuida su vigilancia. Debe restituir exactamente la cosa recibida, incluidos frutos percibidos indebidamente. El depositante debe reembolsar los gastos necesarios y responder por los daños que la cosa cause al depositario, salvo que provengan de dolo de este. La tutela jurídica del contrato se ejerce mediante la actio depositi, que permite reclamar ...

La Fiducia en el Derecho Romano

Fiducia La fiducia es uno de los métodos más antiguos de garantía y transmisión patrimonial en el Derecho romano, basado en un alto grado de confianza entre las partes. Consiste en la transmisión solemne de la propiedad —mediante mancipatio o in iure cessio— al fiduciario, acompañado de un pacto de restitución, por el cual este debe devolver la cosa al cumplirse el fin pactado. El fiduciante entrega así una propiedad solo aparente, pues la esencia del negocio está en ese compromiso de devolución. La fiducia adopta dos formas principales. En la fiducia cum creditore, utilizada como garantía, el fiduciante transfiere la propiedad al acreedor, quien debe restituir la cosa cuando la deuda se pague; si hay incumplimiento, puede enajenar la cosa, pero siempre conforme a la buena fe, respondiendo por abusos o daños. En la fiducia cum amico, destinada a custodia o administración, el fiduciante entrega temporalmente la propiedad a un amigo, quien debe conservar, gestionar y restitui...

Cuasicontratos: Concepto y clases

Cuasicontratos. Concepto y clases Los cuasicontratos en el Derecho romano constituyen fuentes de obligaciones que, aun sin ser verdaderos contratos —porque no nacen de un acuerdo de voluntades—, generan vínculos análogos a los contractuales al surgir de situaciones lícitas y voluntarias que producen efectos patrimoniales entre las partes. Su fundamento descansa en la equidad y en la necesidad de evitar el enriquecimiento injustificado, de modo que la obligación surge porque la ley impone un deber de compensar o restituir aun sin haberse celebrado contrato alguno. Entre sus principales clases destaca la gestión de negocios ajenos (negotiorum gestio), que aparece cuando una persona, el gestor, interviene espontáneamente en los asuntos de otra sin mandato, asumiendo la obligación de actuar con diligencia, mientras el dueño del negocio debe reembolsar gastos e indemnizar perjuicios siempre que la gestión se haya realizado en su beneficio y conforme a la buena fe. Esta figura ...