Delito de daño: La Lex Aquilia
Delito de daño
El delito de daño injustamente causado (damnum iniuria datum) constituye la base de la responsabilidad civil extracontractual en Roma, regulado fundamentalmente por la Lex Aquilia (siglo III a. C.). Este plebiscito unificó la dispersa normativa anterior y estableció criterios claros para la reparación de los perjuicios patrimoniales causados por la conducta ilícita de un tercero.
La Lex Aquilia se estructura en capítulos que sancionan, entre otros supuestos, la muerte de esclavos o animales ajenos y el daño general causado por quemar, romper o rasgar bienes de otro. Para que exista responsabilidad, se requiere que el daño sea causado iniuria (injustamente, sin derecho), que medie dolo o culpa (negligencia) del autor, y que exista un nexo causal entre la conducta y el resultado, inicialmente interpretado como contacto físico directo (corpore corpori).
La sanción no consistía en una multa fija, sino en el pago del valor máximo que hubiera tenido la cosa en el último año o mes, según el caso, lo que otorgaba un carácter resarcitorio y penal a la vez. El pretor amplió su aplicación mediante acciones útiles y fórmulas in factum para cubrir daños donde no hubiera contacto físico directo, consolidando la idea de que cualquier menoscabo negligente en el patrimonio ajeno debe ser indemnizado. En conjunto, el delito de daño bajo la Lex Aquilia representa un avance decisivo hacia un sistema de responsabilidad basado en la culpa y en la protección efectiva de la integridad de los bienes.