La prenda como relación obligacional

Prenda como relación obligacional

La prenda (pignus) es un contrato real, bilateral imperfecto y de buena fe, por el que un deudor entrega la posesión de una cosa al acreedor como garantía del cumplimiento de una obligación principal. Su objeto puede ser cualquier bien susceptible de valoración económica y de transmisión —incluso cosa ajena, si el propietario consiente o ratifica— e incluso un conjunto de bienes o un patrimonio. Sobre esta base se articulan los derechos y deberes recíprocos: el acreedor debe custodiar la cosa diligentemente, no puede usarla ni disponer de ella sin pacto especial, y está obligado a restituirla cuando se extinga la obligación principal; el deudor conserva la propiedad y la llamada possessio ad usucapionem y tiene derecho a la devolución de la cosa una vez pagada la deuda.

Desde el punto de vista procesal y obligacional, la prenda genera una relación bilateral imperfecta de buena fe, tutelada por la actio pigneraticia (del deudor, para reclamar restitución y daños) y por la actio pigneraticia contraria (del acreedor, para obtener el reembolso de gastos necesarios de conservación y otros perjuicios derivados de la garantía). Si el deudor sustrae la cosa dada en prenda, comete hurto de posesión (furtum possessionis), y el acreedor puede ejercitar la actio furti. La prenda se extingue por el cumplimiento total de la obligación garantizada, por la pérdida o destrucción de la cosa, por renuncia del acreedor, por confusión (cuando acreedor y deudor se reúnen en la misma persona) o por prescripción, pero siempre siguiendo el principio básico de que “la suerte de la prenda sigue la suerte de la obligación principal”: sin obligación principal, no hay prenda.


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