Objeto, contenido, defensa y extinción de la prenda
Objeto, contenido, defensa y extinción de la prenda
El objeto de la prenda puede ser cualquier cosa mueble o inmueble, siempre que sea enajenable y tenga valor económico. Su contenido otorga al acreedor la posesión pretoriana de la cosa y, fundamentalmente, el ius distrahendi o derecho de venta: si el deudor incumple, el acreedor puede vender el objeto para cobrarse con el precio obtenido, debiendo devolver el exceso (superfluum) al deudor. En época arcaica existía el pacto de lex commissoria, que permitía al acreedor quedarse con la propiedad si no se pagaba, pero fue prohibido por Constantino para evitar abusos contra los deudores en situaciones de necesidad.
La defensa de la prenda se articula mediante acciones reales y personales: la actio pigneraticia in rem permite al acreedor reclamar la posesión frente a cualquiera, mientras que la actio pigneraticia in personam regula las reclamaciones mutuas entre acreedor y deudor tras la extinción. La prenda se extingue por el pago total de la deuda garantizada, por la destrucción de la cosa, por renuncia del acreedor o por la venta del objeto tras el incumplimiento, quedando siempre vinculada a la existencia de la obligación principal.