Evicción y Vicios ocultos
Evicción y vicios ocultos
La protección del comprador frente a posibles irregularidades en la venta se articuló mediante dos instituciones clave: la evicción y la responsabilidad por vicios ocultos. La evicción se produce cuando el comprador es privado de la cosa —total o parcialmente— por una sentencia judicial firme que reconoce un mejor derecho a un tercero sobre el bien adquirido. En estos casos, el vendedor debe responder indemnizando al comprador por los perjuicios sufridos, garantizando así la posesión pacífica de la cosa.
En cuanto a los vicios ocultos, se refieren a los defectos materiales de la cosa que no eran aparentes en el momento de la venta y que disminuyen significativamente su valor o utilidad. El vendedor está obligado a declarar los defectos que conozca y responde por aquellos que haya ocultado de mala fe.
Para proteger al comprador, el edicto de los ediles curules introdujo dos acciones fundamentales: la actio redhibitoria, que permitía resolver el contrato y recuperar el precio si el vicio era grave; y la actio quanti minoris, destinada a obtener una rebaja proporcional del precio si el comprador prefería conservar la cosa. Ambas acciones reforzaron la seguridad en el tráfico comercial, obligando al vendedor a una actitud de transparencia y lealtad.
En conjunto, este régimen de garantías asegura que el comprador reciba una cosa libre de cargas jurídicas y defectos materiales, situando la responsabilidad y la buena fe como ejes centrales de la relación contractual en el Derecho romano.