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Responsabilidad contractual: dolo, culpa y mora

Responsabilidad contractual: dolo, culpa y mora La responsabilidad contractual en el Derecho romano se fundamenta en la valoración de la conducta del deudor respecto al cumplimiento de la obligación pactada. El dolo constituye el grado máximo de responsabilidad, definiéndose como la intención deliberada y consciente de no cumplir o de perjudicar al acreedor; su presencia invalida cualquier pacto de exoneración, ya que se considera contrario a la buena fe que debe presidir toda relación contractual. La culpa, por su parte, se refiere a la negligencia, imprudencia o falta de la diligencia debida en el cumplimiento de la obligación. Los juristas romanos distinguieron diversos grados, como la culpa lata (negligencia extrema que se equipara al dolo) y la culpa levis, que toma como referencia la conducta del buen paterfamilias o la propia del deudor en sus asuntos habituales. La exigencia de culpa varía según el tipo de contrato y la utilidad que cada parte obtenga del mismo: en ...