Riesgo de pérdida (periculum)
Riesgo de pérdida (periculum)
El periculum rei se refiere a quién debe soportar la pérdida o el deterioro de la cosa vendida cuando esta ocurre antes de su entrega, pero después de que el contrato se haya perfeccionado, siempre que el vendedor no haya incurrido en culpa ni esté en mora.
En el Derecho romano clásico se consolidó la regla periculum est emptoris (el riesgo es del comprador), lo que significa que, si la cosa se pierde por fuerza mayor o caso fortuito antes de ser entregada, el comprador sigue obligado a pagar el precio, aunque no reciba el bien. Esta regla se fundamenta en el equilibrio contractual: puesto que el comprador se beneficia de los incrementos de valor o frutos que la cosa produzca desde la perfección del contrato, es equitativo que asuma también sus riesgos.
Sin embargo, el vendedor tiene la obligación de custodia, respondiendo si la cosa se pierde por su negligencia o dolo. Además, si el vendedor se retrasa en la entrega (mora debitoris), el riesgo se traslada a él. El periculum subraya la importancia de identificar el momento exacto en que la venta se considera perfecta (emptio perfecta), ya que es a partir de ese instante cuando se transfiere el riesgo al comprador.
En conjunto, el régimen del riesgo busca distribuir de manera justa las consecuencias de los eventos fortuitos, incentivando la diligencia en la custodia por parte del vendedor y estableciendo una compensación para el comprador basada en el aprovechamiento de los beneficios de la cosa.