Concepto de propiedad y terminología romana

Concepto de propiedad y terminología romana

El derecho de propiedad aparece como el poder jurídico más pleno y absoluto que una persona puede ejercer sobre una cosa corporal. No requiere necesariamente contacto físico, sino el reconocimiento jurídico de un señorío exclusivo, lo que convierte a la propiedad en la forma más intensa de dominio admitida por el ordenamiento romano. Ese señorío ― pleno, exclusivo y potencialmente ilimitado ― solo se ve restringido cuando concurren derechos reales limitados otorgados a terceros, como el usufructo o las servidumbres.

La terminología romana expresa esta idea a través de tres vocablos fundamentales. Mancipium, surgido de manus capere (tomar con la mano), conserva un fuerte matiz arcaico de apoderamiento físico y vincula la propiedad al poder soberano del paterfamilias sobre personas y bienes. Dominium, derivado de dominus, destaca la titularidad plena del propietario y su posición de “señor” respecto de la cosa, aunque también se usa en otros contextos ―como dominus usufructus para el usufructuario―, lo que genera cierta ambigüedad. Para evitarla surge proprietas, procedente de proprius, que resalta la titularidad jurídica estricta, frente a otros poderes no dominicales.


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