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Delito de hurto (Furtum)

Delito de hurto El hurto (furtum) en el Derecho romano tiene un concepto más amplio que la sustracción moderna, definiéndose como el manejo ilícito de una cosa ajena (contrectatio rei) realizado con ánimo de lucro, ya sea de la cosa misma, de su uso o de su posesión. Requiere, por tanto, un elemento material (el contacto con el objeto) y un elemento subjetivo (la intención fraudulenta o animus furandi). Los juristas distinguieron diversas modalidades según las circunstancias de la captura: el furtum manifestum, cuando el ladrón es sorprendido en el acto, sancionado inicialmente con penas corporales y luego con el cuádruplo del valor; y el furtum nec manifestum, descubierto con posterioridad, castigado con el doble. También se tipificaron formas especiales como el hurto de uso (furtum usus), cuando alguien utiliza una cosa confiada para un fin distinto, y el hurto de posesión (furtum possessionis), si el propio dueño sustrae la cosa a quien tiene un derecho legítimo a poseer...