Delitos privados y públicos en Roma

Delitos privados y públicos

Los delitos privados y los delitos públicos se distinguen por el tipo de interés afectado y por la respuesta jurídica que suscitan. Los primeros consisten en actos ilícitos que lesionan a un particular, ya sea en su persona o en sus bienes, mientras que los segundos, denominados crimina, suponen una agresión contra el orden público y social, cuya gravedad exige la intervención de la comunidad.

En su evolución histórica, la reacción frente a estos ilícitos muestra el paso de la venganza privada, ejercida por el ofendido o por su familia, a una progresiva asunción del control por parte del Estado. Los conflictos penales, inicialmente resueltos mediante represalias directas, comenzaron a ser limitados por las XII Tablas, que introdujeron la ley del Talión como forma de contener excesos e impulsar acuerdos de reparación entre las partes. Con el tiempo, para evitar abusos tanto en la venganza como en las composiciones voluntarias, el ordenamiento fijó composiciones legales que establecían sanciones proporcionadas y predecibles.

Las acciones penales derivadas de los delitos privados presentan rasgos característicos: son intransmisibles pasivamente, de modo que no pueden dirigirse contra los herederos del infractor; son cumulativas, permitiendo que cada perjudicado reclame su propia pena; y pueden implicar noxalidad, facultando al paterfamilias para responder por quienes están bajo su potestad, incluso entregando al infractor para liberarse de la deuda. Por el contrario, los delitos públicos o crimina se persiguen mediante juicios públicos (iudicia publica) y conllevan penas corporales o multas destinadas al erario público, reflejando el interés superior del Estado en el castigo de conductas peligrosas para la convivencia ciudadana.


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