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La prenda como garantía real en el Derecho Romano

La prenda como garantía real La prenda como garantía real se configura como un derecho real accesorio destinado a asegurar el cumplimiento de una obligación mediante la entrega de una cosa al acreedor, quien adquiere solo la posesión pretoriana, mientras la propiedad permanece en el deudor. La prenda nace de la combinación entre la entrega material (datio pignoris) y el acuerdo de afectación (conventio pignoris), pudiendo incluso recaer sobre cosa ajena con consentimiento del propietario. Su fuerza reside en que el bien queda jurídicamente vinculado al pago, otorgando al acreedor un derecho de retención y, en caso de incumplimiento, la facultad de venta (ius distrahendi), siempre respetando la prohibición de apropiación automática. El acreedor debe custodiar la cosa con diligencia, respondiendo por su pérdida o deterioro si media dolo o culpa, y tiene prohibido usarla salvo pacto expreso, pues el uso indebido constituye furtum usus. El deudor conserva la possessio ad us...

Objeto, contenido, defensa y extinción de la prenda

Objeto, contenido, defensa y extinción de la prenda El objeto de la prenda puede ser cualquier cosa mueble o inmueble, siempre que sea enajenable y tenga valor económico. Su contenido otorga al acreedor la posesión pretoriana de la cosa y, fundamentalmente, el ius distrahendi o derecho de venta: si el deudor incumple, el acreedor puede vender el objeto para cobrarse con el precio obtenido, debiendo devolver el exceso (superfluum) al deudor. En época arcaica existía el pacto de lex commissoria, que permitía al acreedor quedarse con la propiedad si no se pagaba, pero fue prohibido por Constantino para evitar abusos contra los deudores en situaciones de necesidad. La defensa de la prenda se articula mediante acciones reales y personales: la actio pigneraticia in rem permite al acreedor reclamar la posesión frente a cualquiera, mientras que la actio pigneraticia in personam regula las reclamaciones mutuas entre acreedor y deudor tras la extinción. La prenda se extingue por el p...

La prenda como relación obligacional

Prenda como relación obligacional La prenda (pignus) es un contrato real, bilateral imperfecto y de buena fe, por el que un deudor entrega la posesión de una cosa al acreedor como garantía del cumplimiento de una obligación principal. Su objeto puede ser cualquier bien susceptible de valoración económica y de transmisión —incluso cosa ajena, si el propietario consiente o ratifica— e incluso un conjunto de bienes o un patrimonio. Sobre esta base se articulan los derechos y deberes recíprocos: el acreedor debe custodiar la cosa diligentemente, no puede usarla ni disponer de ella sin pacto especial, y está obligado a restituirla cuando se extinga la obligación principal; el deudor conserva la propiedad y la llamada possessio ad usucapionem y tiene derecho a la devolución de la cosa una vez pagada la deuda. Desde el punto de vista procesal y obligacional, la prenda genera una relación bilateral imperfecta de buena fe, tutelada por la actio pigneraticia (del deudor, para rec...