Testamenti Factio: La Doble Capacidad para Testar y Heredar
En el ordenamiento romano, no cualquier persona podía otorgar un testamento ni recibir una herencia. La validez de la transmisión mortis causa dependía estrictamente de la testamenti factio, una aptitud jurídica desglosada en dos dimensiones fundamentales: la activa y la passiva.
Testamenti Factio Activa: El Derecho a Testar
La capacidad para otorgar testamento exigía que el causante poseyera plena capacidad jurídica en el momento exacto de la redacción del documento. Este derecho estaba reservado exclusivamente a sujetos con requisitos específicos:
- • Estatus Jurídico: Debían ser ciudadanos romanos y sui iuris.
- • Capacidad de Obrar: Se requería pleno discernimiento, lo que excluía a impúberes y personas con enfermedades mentales.
- • Exclusiones: Quedaban fuera quienes hubieran sufrido una capitis deminutio y, en ciertos periodos, las mujeres bajo tutela sin autorización formal.
Un aspecto crucial es que la pérdida posterior de esta capacidad no invalidaba un testamento que fue otorgado válidamente al inicio.
Testamenti Factio Passiva: El Derecho a Recibir
La capacidad pasiva determinaba quién podía ser instituido heredero conforme a la voluntad del testador. A diferencia de la activa, esta debía verificarse en tres momentos críticos: al otorgarse el testamento, en la delación y en el momento de la aceptación de la herencia.
- ✅ Incapaces y Excluidos: No podían heredar los condenados por delitos graves, los herejes o esclavos ajenos sin el permiso de su dueño.
- ✅ Casos Especiales: El Derecho Romano reconoció la capacidad del nasciturus (el que está por nacer), siempre que naciera con vida, bajo el principio de favorecerle en todo lo que le beneficiase.
- ✅ Personas Jurídicas: Con el tiempo, se permitió que ciertas instituciones fueran designadas herederas.
Si el instituido carecía de esta capacidad pasiva, la designación no producía efecto alguno, lo que habitualmente derivaba en la apertura de la sucesión intestada.