Posesión de derechos (Quasi possessio)

Posesión de derechos

La evolución del concepto de posesión llevó al reconocimiento de que no solo las cosas corporales podían ser objeto de un señorío de hecho, sino también el ejercicio de ciertos derechos reales (como el usufructo o las servidumbres), lo que dio lugar a la llamada cuasi posesión (quasi possessio). En estos casos no se posee la cosa, sino el derecho mismo, pero se ejerce sobre la cosa un poder de hecho suficientemente intenso como para requerir protección.

La doctrina antigua no fue unánime: algunos juristas separaban estrictamente el uti frui de la posesión, mientras otros aceptaron cierta asimilación, sobre todo cuando el ejercicio prolongado del derecho se mostraba estable y público. Esta evolución permitió que ciertos derechos reales pudieran consolidarse mediante prescripción de largo tiempo, reforzando la idea de que un derecho ejercido continuadamente podía protegerse igual que una posesión física.

Con Justiniano, la institución se estabiliza y se reconoce expresamente la posesión de derechos (possessio iuris). Así, el usufructuario, el usuario, el habitacionista, el enfiteuta y el superficiario pasan a considerarse poseedores, con acceso a la protección interdictal. El derecho romano llega incluso a emplear el término posesión para situaciones personales —como la possessio libertatis o la possessio civitatis— en las que no se “posee” una cosa, sino una condición jurídica ejercida de hecho.

En conjunto, la posesión de derechos refleja la capacidad del sistema romano para adaptar la tutela posesoria más allá de la relación física con las cosas, protegiendo también situaciones estables de ejercicio de derechos reales, siempre que exista un uso continuado y reconocible como digno de protección.


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