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Sponsio y stipulatio

Sponsio y stipulatio La sponsio y la stipulatio son las formas paradigmáticas de las obligaciones verbales en el Derecho romano, caracterizadas por su solemnidad y por la fuerza vinculante derivada del uso de palabras rituales pronunciadas por las partes. La sponsio, de origen arcaico, era una promesa estrictamente formal, reservada inicialmente a los ciudadanos romanos, y exigía la fórmula “spondeo”, cuya literalidad resultaba esencial. Su rigidez, ligada a etapas tempranas del sistema obligacional, la conectaba con ámbitos muy formales del tráfico jurídico y con las acciones de la ley. La stipulatio supone la consolidación de la obligación verbal en el Derecho romano clásico. Su estructura se basa en un diálogo solemne, en el que el acreedor formula una pregunta precisa y el deudor responde afirmativamente, generando el vínculo. La validez dependía de la correspondencia exacta entre pregunta y respuesta, sin requerir causa expresa ni documento escrito: bastaba la formalid...

Syngrapha, chirographa y transcriptio nominum

Syngrapha, chirographa y transcriptio nominum Las obligaciones literales son aquellas que se perfeccionan mediante la escritura. La transcriptio nominum consistía en la anotación ficticia de un pago o una deuda en el libro de cuentas (codex) del paterfamilias, transformando una obligación anterior en una nueva obligación literal, lo que facilitaba la prueba y la exigibilidad de la deuda. Bajo la influencia del derecho griego, surgieron el chirographum y el syngrapha. El chirographum era un documento redactado en un solo ejemplar que quedaba en poder del acreedor como prueba de la deuda, firmado únicamente por el deudor. El syngrapha, en cambio, se redactaba en doble ejemplar y era firmado por ambas partes, teniendo un carácter constitutivo de la obligación, es decir, el propio documento generaba el vínculo jurídico con independencia de la causa subyacente. ⬅ Volver al Itinerario Completo

Mutuo y Comodato en el Derecho Romano

Mutuo El mutuo es un contrato real, unilateral y gratuito por el cual una persona (mutuante) entrega a otra (mutuario) la propiedad de una cantidad de dinero u otras cosas fungibles, obligándose el mutuario a devolver otro tanto de la misma especie y calidad (tantundem). Al transmitirse la propiedad, el riesgo de pérdida por caso fortuito recae sobre el mutuario, bajo el principio de que el género no perece. Aunque es esencialmente gratuito, se solía pactar el pago de intereses mediante una stipulatio adicional. Comodato El comodato es un contrato real, bilateral imperfecto, gratuito y de buena fe, por el que el comodante entrega al comodatario una cosa no fungible para que la use gratuitamente durante un tiempo y la devuelva después. A diferencia del mutuo, el comodatario solo adquiere la detentación, no la propiedad ni la posesión jurídica. El comodatario responde por custodia, lo que incluye el hurto, y debe usar la cosa conforme a lo pactado; de lo contrario, comete...

Préstamo marítimo (Foenus nauticum)

Préstamo marítimo El préstamo marítimo (foenus nauticum) es una modalidad especial de préstamo de dinero destinado al comercio por mar, caracterizada por el elevado riesgo que asume el acreedor. En esta figura, el deudor solo está obligado a devolver la suma prestada si el barco llega felizmente a su destino; si el barco naufraga o la carga se pierde por causas fortuitas, el acreedor pierde el capital prestado. Debido a esta asunción del riesgo, el Derecho romano permitía pactar intereses superiores a los ordinarios, compensando así la posible pérdida del capital. El foenus nauticum funcionaba como una mezcla entre contrato de préstamo y seguro marítimo, siendo una herramienta fundamental para la financiación de las grandes expediciones comerciales en el Mediterráneo. ⬅ Volver al Itinerario Completo

La prenda como relación obligacional

Prenda como relación obligacional La prenda (pignus) es un contrato real, bilateral imperfecto y de buena fe, por el que un deudor entrega la posesión de una cosa al acreedor como garantía del cumplimiento de una obligación principal. Su objeto puede ser cualquier bien susceptible de valoración económica y de transmisión —incluso cosa ajena, si el propietario consiente o ratifica— e incluso un conjunto de bienes o un patrimonio. Sobre esta base se articulan los derechos y deberes recíprocos: el acreedor debe custodiar la cosa diligentemente, no puede usarla ni disponer de ella sin pacto especial, y está obligado a restituirla cuando se extinga la obligación principal; el deudor conserva la propiedad y la llamada possessio ad usucapionem y tiene derecho a la devolución de la cosa una vez pagada la deuda. Desde el punto de vista procesal y obligacional, la prenda genera una relación bilateral imperfecta de buena fe, tutelada por la actio pigneraticia (del deudor, para rec...