Concepto, contenido y requisitos del mandato

Concepto y contenido del mandato

El mandato en el Derecho romano es un contrato consensual, bilateral imperfecto, de buena fe y esencialmente gratuito, por el que el mandante encarga al mandatario la realización de una gestión, negocio o actividad lícita y posible, aceptada por este último. Se apoya en la confianza y en un deber de asistencia, y nunca puede constituirse en interés exclusivo del mandatario, sino del mandante, de un tercero o de ambos.

El mandatario debe actuar conforme a las instrucciones y a la naturaleza de la gestión, ejecutando el encargo con diligencia. Está obligado a rendir cuentas y a entregar al mandante todo lo obtenido, ya sean bienes, dinero o derechos derivados de los negocios celebrados. Responde por dolo y, en ciertos casos, también por culpa, especialmente si excede los límites del mandato.

El mandante debe reembolsar los gastos necesarios del mandatario y responder por la pérdida de la cosa cuando no exista culpa del mandatario. Además, debe indemnizar los perjuicios sufridos como consecuencia directa del mandato, salvo que intervenga dolo del mandatario. La tutela jurídica del contrato se articula mediante la actio mandati, que permite al mandante exigir el cumplimiento del encargo, la rendición de cuentas y la reparación de daños; y la actio mandati contraria, que faculta al mandatario a reclamar gastos y compensaciones debidas.

Requisitos y clases de mandato

El mandato requiere como elemento imprescindible el consentimiento entre mandante y mandatario, puesto que es un contrato consensual que se perfecciona por el mero acuerdo de voluntades, sin exigencia de formalidades y pudiendo manifestarse de forma expresa o tácita, incluso por mensajero o carta. Para que sea válido, el encargo debe tener un objeto lícito y posible: si el acto encomendado es ilícito o imposible, el mandato es nulo y no produce obligaciones.

Su estructura lo configura como un contrato bilateral imperfecto, pues aunque ambas partes pueden llegar a quedar obligadas, inicialmente las obligaciones surgen solo para el mandatario. Además, es esencialmente gratuito, ya que se fundamenta en un deber moral de ayuda; si se pacta retribución, la figura se aproxima al arrendamiento. El contenido del mandato exige que el mandatario actúe conforme a las instrucciones del mandante y a la naturaleza de la gestión, respondiendo por los daños causados por dolo, y en ciertos supuestos, también por culpa. Debe además rendir cuentas y entregar al mandante todo lo obtenido como resultado de la gestión.

El mandante, por su parte, debe reembolsar los gastos necesarios y responder por la pérdida de la cosa, salvo que se deba a dolo del mandatario, garantizando así que el encargo no cause perjuicio injustificado. En cuanto a su defensa jurídica, las partes cuentan con la actio mandati, acción de buena fe e infamante, que permite al mandante exigir la correcta ejecución del encargo, la rendición de cuentas y la entrega de lo obtenido; y con la actio mandati contraria, ejercitable por el mandatario para reclamar gastos y perjuicios derivados del mandato.


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