Entradas

Mostrando las entradas etiquetadas como Buena Fe

Origen y concepto del contrato en Roma

Origen y concepto El contrato nace en el Derecho romano como una forma de ordenar y dar seguridad a las relaciones económicas y sociales, surgidas de la necesidad de intercambiar bienes, servicios y prestaciones entre particulares. Su origen está en la progresiva superación de formas solemnes y rígidas, propias de un derecho arcaico donde solo ciertos actos formales generaban obligaciones. Al inicio, el vínculo obligatorio surgía mediante palabras rituales o gestos formalizados, como la stipulatio o la sponsio, que exigían simultaneidad y precisión verbal. Con el tiempo, la práctica cotidiana y el desarrollo del comercio hicieron insuficiente este formalismo, y el sistema jurídico reconoció como fuente de obligaciones el simple acuerdo, siempre serio, lícito y orientado a producir efectos jurídicos. Así, el contrato pasó de un origen formalista a un modelo centrado en el consenso. Su concepto se basa en el acuerdo de voluntades, entendido como la coincidencia deliberada de ...

Obligaciones del vendedor y comprador

Obligaciones del vendedor y comprador La compraventa genera obligaciones recíprocas para ambas partes, fundamentadas en la buena fe y en la búsqueda de un equilibrio patrimonial. El vendedor tiene como obligación principal la entrega de la cosa (traditio), garantizando al comprador la posesión pacífica de la misma. No está obligado a transmitir la propiedad, pero sí a realizar todo lo necesario para que el comprador pueda disponer del bien sin interferencias. Además, debe conservar la cosa con diligencia hasta el momento de la entrega y responder por evicción (si un tercero reclama el bien con mejor derecho) y por vicios ocultos (defectos materiales no declarados). El comprador, por su parte, está obligado a pagar el precio pactado, transmitiendo la propiedad de las monedas al vendedor. También debe abonar los gastos de conservación de la cosa desde que se perfecciona el contrato hasta su entrega, y debe hacerse cargo de los impuestos o cargas que recaigan sobre el bien...

Obligaciones sociales y disolución

Obligaciones sociales y disolución La relación entre los socios en el Derecho romano se rige por la máxima lealtad y cooperación, pues el contrato de sociedad es de buena fe y busca un fin común. Cada socio tiene la obligación de realizar la aportación prometida —ya sea dinero, bienes o trabajo— y de gestionar los asuntos sociales con la diligencia propia de un buen paterfamilias. Además, deben compartir proporcionalmente tanto las ganancias obtenidas como las pérdidas sufridas, pues cualquier ocultación de beneficios, gestión desleal o actuación fraudulenta vulnera la buena fe social y puede ser exigida por los demás. La herramienta central de control es la actio pro socio, una acción de buena fe e infamante, que permite reclamar el cumplimiento de las obligaciones sociales, la liquidación de deudas internas y, cuando sea necesario, la extinción de la sociedad. Con ella se depuran responsabilidades por dolo o culpa y se restablece el equilibrio entre aportaciones y benef...

Concepto, contenido y requisitos del mandato

Concepto y contenido del mandato El mandato en el Derecho romano es un contrato consensual, bilateral imperfecto, de buena fe y esencialmente gratuito, por el que el mandante encarga al mandatario la realización de una gestión, negocio o actividad lícita y posible, aceptada por este último. Se apoya en la confianza y en un deber de asistencia, y nunca puede constituirse en interés exclusivo del mandatario, sino del mandante, de un tercero o de ambos. El mandatario debe actuar conforme a las instrucciones y a la naturaleza de la gestión, ejecutando el encargo con diligencia. Está obligado a rendir cuentas y a entregar al mandante todo lo obtenido, ya sean bienes, dinero o derechos derivados de los negocios celebrados. Responde por dolo y, en ciertos casos, también por culpa, especialmente si excede los límites del mandato. El mandante debe reembolsar los gastos necesarios del mandatario y responder por la pérdida de la cosa cuando no exista culpa del mandatario. Además, ...

Depósito: Concepto, contenido y clases

Depósito. Concepto, contenido y clases El depósito es un contrato real, gratuito y de buena fe por el que el depositante entrega una cosa mueble al depositario para que la guarde y conserve, debiendo este restituir la misma cosa cuando sea reclamada. Su esencia es la custodia, no el uso, por lo que el depositario no puede servirse de la cosa salvo autorización expresa, ya que el fin del contrato es la conservación del bien ajeno. El depositario debe custodiar la cosa con la diligencia del buen paterfamilias, respondiendo por dolo y, en ciertos casos, también por culpa, especialmente si utiliza la cosa contra lo pactado o descuida su vigilancia. Debe restituir exactamente la cosa recibida, incluidos frutos percibidos indebidamente. El depositante debe reembolsar los gastos necesarios y responder por los daños que la cosa cause al depositario, salvo que provengan de dolo de este. La tutela jurídica del contrato se ejerce mediante la actio depositi, que permite reclamar ...

La Usucapión: Adquirir la Propiedad por el Paso del Tiempo

    La usucapión opera como un modo civil de adquirir la propiedad que transforma una posesión prolongada y jurídicamente imperfecta en dominio pleno , permitiendo que quien recibió una cosa por vías no plenamente civiles consolide su titularidad con el paso del tiempo. Requiere una posesión continuada , una buena fe inicial —que, una vez nacida, no se destruye por el conocimiento posterior del defecto—, una justa causa que explique la posesión —como compra, dación en pago, donación, dote o legado— y que la cosa sea susceptible de usucapión , quedando excluidos los bienes hurtados, las cosas fuera del comercio, los bienes poseídos con violencia y determinados espacios legalmente protegidos. Los plazos clásicos eran de un año para muebles y dos para inmuebles , y su finalidad era consolidar la seguridad de las transmisiones corrigiendo defectos formales en adquisiciones realizadas de buena fe. Su ámbito se limitaba a ciudadanos romanos y fundos itálicos , lo que llev...

Adquisición de Frutos: Separación vs. Percepción

    La adquisición de frutos se articula en torno a la idea de que los frutos —entendidos como los productos naturales o civiles que una cosa genera periódicamente sin alterar su sustancia— pueden entrar en el patrimonio de distintos sujetos según la naturaleza del derecho que ostenten sobre la cosa fructífera. Los propietarios, poseedores y vectigalistas adquieren los frutos por el mero hecho de la separación ( separatio ), de modo que en el instante en que los frutos se desprenden de la cosa madre pasan automáticamente a integrar su patrimonio. Los frutos pendientes , aún unidos a la cosa productora, forman parte inseparable de ella y, por tanto, pertenecen siempre al propietario. El régimen cambia en figuras como el usufructo , donde el usufructuario no adquiere los frutos por la simple separación, sino únicamente mediante la percepción ( perceptio ): es preciso que los recoja efectivamente para que le pertenezcan, y si el usufructo se extingue antes de la percepc...

La acción reivindicatoria

    La acción reivindicatoria aparece como el instrumento esencial de protección del derecho de propiedad , permitiendo al propietario reclamar la restitución de la cosa frente a quien la detenta sin título legítimo. Su eficacia descansa en la existencia de un dominio civil pleno y en la presencia de un poseedor con capacidad de restituir. Su finalidad no es la compensación económica, sino la recuperación de la cosa misma , junto con los frutos y accesiones producidas durante la posesión. El propietario debe probar su derecho , y si no lo consigue, incluso un poseedor sin título retiene la cosa. Su carácter arbitrario permite al demandado evitar la condena pecuniaria devolviendo la cosa. La distinción entre poseedor de buena fe y de mala fe resulta decisiva: el primero solo restituye los frutos existentes desde la litis contestatio y recibe compensación por gastos necesarios y útiles; el segundo devuelve todos los frutos, incluso los que debió percibir, responde p...