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Mostrando las entradas etiquetadas como Actio pigneraticia

Objeto, contenido, defensa y extinción de la prenda

Objeto, contenido, defensa y extinción de la prenda El objeto de la prenda puede ser cualquier cosa mueble o inmueble, siempre que sea enajenable y tenga valor económico. Su contenido otorga al acreedor la posesión pretoriana de la cosa y, fundamentalmente, el ius distrahendi o derecho de venta: si el deudor incumple, el acreedor puede vender el objeto para cobrarse con el precio obtenido, debiendo devolver el exceso (superfluum) al deudor. En época arcaica existía el pacto de lex commissoria, que permitía al acreedor quedarse con la propiedad si no se pagaba, pero fue prohibido por Constantino para evitar abusos contra los deudores en situaciones de necesidad. La defensa de la prenda se articula mediante acciones reales y personales: la actio pigneraticia in rem permite al acreedor reclamar la posesión frente a cualquiera, mientras que la actio pigneraticia in personam regula las reclamaciones mutuas entre acreedor y deudor tras la extinción. La prenda se extingue por el p...

La prenda como relación obligacional

Prenda como relación obligacional La prenda (pignus) es un contrato real, bilateral imperfecto y de buena fe, por el que un deudor entrega la posesión de una cosa al acreedor como garantía del cumplimiento de una obligación principal. Su objeto puede ser cualquier bien susceptible de valoración económica y de transmisión —incluso cosa ajena, si el propietario consiente o ratifica— e incluso un conjunto de bienes o un patrimonio. Sobre esta base se articulan los derechos y deberes recíprocos: el acreedor debe custodiar la cosa diligentemente, no puede usarla ni disponer de ella sin pacto especial, y está obligado a restituirla cuando se extinga la obligación principal; el deudor conserva la propiedad y la llamada possessio ad usucapionem y tiene derecho a la devolución de la cosa una vez pagada la deuda. Desde el punto de vista procesal y obligacional, la prenda genera una relación bilateral imperfecta de buena fe, tutelada por la actio pigneraticia (del deudor, para rec...