Defensa interdictal de la posesión

Defensa interdictal

El pretor protegía la posesión mediante interdictos, que eran órdenes rápidas destinadas a mantener la paz social y evitar la justicia por mano propia. Estos se clasifican en dos grandes grupos: los de retener la posesión (retinendae possessionis) y los de recuperarla (recuperandae possessionis).

Para retener la posesión de inmuebles se utilizaba el interdicto uti possidetis, que protegía al poseedor actual siempre que su posesión no fuera viciosa frente al contrario. Para los muebles se empleaba el interdicto utrubi, que otorgaba la posesión a quien hubiera poseído la cosa durante la mayor parte del último año. En ambos casos, el objetivo era impedir que nadie alterara la situación de hecho por la fuerza.

Cuando la posesión ya se había perdido, el pretor concedía los interdictos de recuperar. El más común era el unde vi, para quien había sido expulsado de un fundo por la fuerza simple, y el de vi armata, para casos de violencia ejercida por grupos armados, donde no se admitía la excepción de posesión viciosa. Con estos recursos, el sistema romano garantizaba que las controversias sobre la propiedad se resolvieran ante el juez, manteniendo mientras tanto la estabilidad de las situaciones posesorias preexistentes.


Repasa también...

Conceptos generales del proceso romano

Concepto y clasificación de las cosas en Roma

Recursos complementarios de la jurisdicción del pretor

Clases de acciones en el Derecho Romano

Donaciones: modal y mortis causa en el Derecho Romano