Delito de lesiones e injurias
Delito de lesiones e injurias
El delito de injuria (iniuria) comprende en el Derecho romano todo acto ilícito que atenta contra la integridad física o moral de una persona. Su evolución refleja el paso de una concepción puramente material de la ofensa a una protección más amplia de la dignidad y la reputación personal.
En las XII Tablas, la iniuria se centraba en lesiones físicas corporales, distinguiendo entre la ruptura de un miembro (membrum ruptum), sancionada con el talión si no había acuerdo; la fractura de un hueso (os fractum), castigada con una multa fija; y otras ofensas menores. Sin embargo, la fijeza de estas penas y la devaluación monetaria las hicieron ineficaces, lo que llevó al pretor a introducir la actio iniuriarum estimatoria. Esta acción permitía que fuera el propio ofendido, o el juez en su caso, quien estimara la cuantía de la indemnización según la gravedad de la ofensa, la condición social de las partes y las circunstancias del lugar.
Con el tiempo, el concepto de iniuria se expandió para incluir no solo ataques físicos, sino también ultrajes morales, difamaciones, insultos públicos o cualquier conducta que supusiera un desprecio a la personalidad ajena. La acción es infamante, intransmisible a los herederos y debe ejercitarse en un plazo breve, subrayando que lo que se busca es la reparación de un sentimiento de honor herido. En conjunto, el régimen de las injurias destaca por su flexibilidad y por situar la dignidad humana y el respeto recíproco como valores fundamentales protegidos por el ordenamiento romano.