El Divorcio en Roma: La Extinción de la Affectio Maritalis

En el Derecho Romano, el matrimonio se basaba en la persistencia de la voluntad de ser esposos. Por tanto, su disolución no requería necesariamente un proceso judicial complejo, sino que bastaba con que desapareciera uno de los elementos esenciales que lo mantenían vivo, ya fuera de forma accidental o voluntaria.

Causas de Disolución

El vínculo matrimonial podía extinguirse por diversos motivos previstos en la ley:

  • Muerte de uno de los cónyuges: Es la causa natural de disolución.
  • Pérdida de la Libertad o Ciudadanía: Al ser el matrimonio una institución del ius civile, si uno de los esposos caía en esclavitud o perdía el estatus de ciudadano, el matrimonio se disolvía.
  • Incesto sobrevenido: Por ejemplo, si el suegro adoptaba al yerno, la relación se convertía legalmente en fraternal, obligando a la disolución.

El Divorcio y el Repudio

La forma voluntaria de disolver el matrimonio era el divorcio. En la época clásica, este se fundamentaba en el cese de la affectio maritalis. Si uno de los cónyuges (o ambos) ya no deseaba continuar la unión, el matrimonio simplemente dejaba de existir.

  • Libertad de Divorcio: Roma defendía la libertad de los cónyuges para no permanecer unidos contra su voluntad.
  • El Repudio (Repudium): Se refiere a la comunicación unilateral de la decisión de divorciarse. No exigía formas solemnes, aunque la legislación posterior introdujo requisitos como la presencia de testigos para otorgar seguridad jurídica.
  • Evolución: Con el cristianismo, se intentó limitar el divorcio exigiendo "justas causas", aunque la estructura basada en el cese de la voluntad permaneció en la esencia del derecho romano.

La disolución traía consigo importantes consecuencias patrimoniales, especialmente en lo relativo a la restitución de la dote, asegurando que la mujer no quedara desamparada económicamente tras el fin de la unión.

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