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Préstamo marítimo (Foenus nauticum)

Préstamo marítimo El préstamo marítimo (foenus nauticum) es una modalidad especial de préstamo de dinero destinado al comercio por mar, caracterizada por el elevado riesgo que asume el acreedor. En esta figura, el deudor solo está obligado a devolver la suma prestada si el barco llega felizmente a su destino; si el barco naufraga o la carga se pierde por causas fortuitas, el acreedor pierde el capital prestado. Debido a esta asunción del riesgo, el Derecho romano permitía pactar intereses superiores a los ordinarios, compensando así la posible pérdida del capital. El foenus nauticum funcionaba como una mezcla entre contrato de préstamo y seguro marítimo, siendo una herramienta fundamental para la financiación de las grandes expediciones comerciales en el Mediterráneo. ⬅ Volver al Itinerario Completo

Riesgo de pérdida (periculum)

Riesgo de pérdida (periculum) El periculum rei se refiere a quién debe soportar la pérdida o el deterioro de la cosa vendida cuando esta ocurre antes de su entrega, pero después de que el contrato se haya perfeccionado, siempre que el vendedor no haya incurrido en culpa ni esté en mora. En el Derecho romano clásico se consolidó la regla periculum est emptoris (el riesgo es del comprador), lo que significa que, si la cosa se pierde por fuerza mayor o caso fortuito antes de ser entregada, el comprador sigue obligado a pagar el precio, aunque no reciba el bien. Esta regla se fundamenta en el equilibrio contractual: puesto que el comprador se beneficia de los incrementos de valor o frutos que la cosa produzca desde la perfección del contrato, es equitativo que asuma también sus riesgos. Sin embargo, el vendedor tiene la obligación de custodia, respondiendo si la cosa se pierde por su negligencia o dolo. Además, si el vendedor se retrasa en la entrega (mora debitoris), el ri...