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La Usucapión en el Derecho Romano

Usucapión La usucapión es un modo de adquisición de la propiedad por la posesión continuada de una cosa durante el tiempo fijado por la ley. Su función principal es otorgar seguridad jurídica, transformando una situación de hecho (la posesión) en una de derecho (la propiedad), evitando así que la titularidad de los bienes permanezca incierta durante mucho tiempo. En el derecho clásico, se requerían cinco condiciones: res habilis (que la cosa sea susceptible de propiedad), iustus titulus (una causa lícita), bona fides (creencia de no lesionar derechos ajenos), possessio (tenencia material) y tempus (dos años para inmuebles y uno para muebles). Este mecanismo permitió sanar defectos en las transmisiones, como cuando se entregaba una res mancipi sin las formalidades debidas o se adquiría de quien no era dueño. Con Justiniano, la usucapión se unificó con la longi temporis praescriptio de las provincias, estableciéndose plazos de tres años para muebles y de diez o veinte año...

Adquisición, retención, recuperación y pérdida de la posesión

  La adquisición de la posesión tiene lugar cuando una persona entra en relación de hecho con una cosa y reúne tanto el dominio material sobre ella como la intención de poseerla. Este poder puede obtenerse directamente por quien es capaz de poseer —como ocurre con los sujetos sui iuris, incluso si están bajo tutela— o mediante la actuación de terceros que obran en su nombre, como los sometidos a potestad o los representantes autorizados. No pueden adquirir la posesión quienes carecen de la capacidad volitiva necesaria, como los menores de siete años, los esclavos que actúan en nombre propio o quienes no están en pleno uso de razón. Además de la adquisición directa o representada, existen también medios procesales que permiten tomar posesión de ciertos bienes, como los interdictos que el pretor concede al heredero pretorio o a los herederos ante bienes tomados sin su consentimiento. La retención de la posesión exige la permanencia del poder físico y del propósito de poseer. Aunq...

Concepto, tipos y requisitos de la posesión

  La posesión se entiende como una situación de hecho en la que una persona ejerce un poder material sobre una cosa acompañado de la voluntad de tenerla como propia. Esta doble dimensión, formada por el corpus —el control físico— y el animus —la intención de comportarse como titular—, es lo que permite distinguirla de la mera detentación, propia de quienes reconocen el dominio ajeno y solo retienen la cosa en virtud de una relación jurídica dependiente. Dentro de esta institución, la tradición romana diferencia la posesión natural de la posesión civil. La primera es simplemente la tenencia material sin intención de adquirir ni posibilidad de protegerla mediante interdictos, como ocurre con el arrendatario, el depositario o el comodatario. La segunda, en cambio, reúne ambos elementos y permite adquirir la propiedad por usucapión cuando además concurren buena fe, justo título, transcurso del tiempo exigido y la idoneidad del bien para ser usucapido. Junto a ellas aparece la pos...