Adquisición, retención, recuperación y pérdida de la posesión
La adquisición de la posesión tiene lugar cuando una persona
entra en relación de hecho con una cosa y reúne tanto el dominio material sobre
ella como la intención de poseerla. Este poder puede obtenerse directamente por
quien es capaz de poseer —como ocurre con los sujetos sui iuris, incluso si
están bajo tutela— o mediante la actuación de terceros que obran en su nombre,
como los sometidos a potestad o los representantes autorizados. No pueden
adquirir la posesión quienes carecen de la capacidad volitiva necesaria, como
los menores de siete años, los esclavos que actúan en nombre propio o quienes
no están en pleno uso de razón. Además de la adquisición directa o
representada, existen también medios procesales que permiten tomar posesión de
ciertos bienes, como los interdictos que el pretor concede al heredero pretorio
o a los herederos ante bienes tomados sin su consentimiento.
La retención de la posesión exige la permanencia del poder
físico y del propósito de poseer. Aunque el contacto material con la cosa pueda
interrumpirse, como sucede con los fundos que se visitan solo en determinadas
épocas o con los esclavos fugitivos cuya búsqueda no se abandona, la posesión
continúa siempre que subsista la intención de recuperarlos y la posibilidad de
hacerlo. La jurisprudencia admitió progresivamente la conservación de la
posesión basada únicamente en el ánimo, sin exigir una relación constante con
la cosa. Para proteger esta situación, el pretor ofrecía interdictos que
ordenaban el cese inmediato de las perturbaciones y garantizaban al poseedor
que pudiera mantenerse en el ejercicio pacífico de su posesión.
La pérdida de la posesión se produce cuando desaparece la
intención de poseer o cuando el poder material se extingue de forma definitiva.
Esto puede suceder voluntariamente, mediante la entrega de la cosa a otro o por
abandono, o de manera involuntaria cuando un tercero se apodera de la cosa por
vías como la violencia, la clandestinidad o el abuso del precario. El poseedor
despojado podía recurrir a las acciones y a los interdictos destinados a
restablecer la situación posesoria, siempre que su derecho lo permitiera. La
posesión también se extingue con la destrucción de la cosa o la pérdida total
de su utilidad. En todos estos casos, la desaparición del vínculo entre la
persona y la cosa determina el fin de la posesión y, con ello, la pérdida de la
protección jurídica que esta comporta.