Adquisición, retención, recuperación y pérdida de la posesión

 


La adquisición de la posesión tiene lugar cuando una persona entra en relación de hecho con una cosa y reúne tanto el dominio material sobre ella como la intención de poseerla. Este poder puede obtenerse directamente por quien es capaz de poseer —como ocurre con los sujetos sui iuris, incluso si están bajo tutela— o mediante la actuación de terceros que obran en su nombre, como los sometidos a potestad o los representantes autorizados. No pueden adquirir la posesión quienes carecen de la capacidad volitiva necesaria, como los menores de siete años, los esclavos que actúan en nombre propio o quienes no están en pleno uso de razón. Además de la adquisición directa o representada, existen también medios procesales que permiten tomar posesión de ciertos bienes, como los interdictos que el pretor concede al heredero pretorio o a los herederos ante bienes tomados sin su consentimiento.

La retención de la posesión exige la permanencia del poder físico y del propósito de poseer. Aunque el contacto material con la cosa pueda interrumpirse, como sucede con los fundos que se visitan solo en determinadas épocas o con los esclavos fugitivos cuya búsqueda no se abandona, la posesión continúa siempre que subsista la intención de recuperarlos y la posibilidad de hacerlo. La jurisprudencia admitió progresivamente la conservación de la posesión basada únicamente en el ánimo, sin exigir una relación constante con la cosa. Para proteger esta situación, el pretor ofrecía interdictos que ordenaban el cese inmediato de las perturbaciones y garantizaban al poseedor que pudiera mantenerse en el ejercicio pacífico de su posesión.

La pérdida de la posesión se produce cuando desaparece la intención de poseer o cuando el poder material se extingue de forma definitiva. Esto puede suceder voluntariamente, mediante la entrega de la cosa a otro o por abandono, o de manera involuntaria cuando un tercero se apodera de la cosa por vías como la violencia, la clandestinidad o el abuso del precario. El poseedor despojado podía recurrir a las acciones y a los interdictos destinados a restablecer la situación posesoria, siempre que su derecho lo permitiera. La posesión también se extingue con la destrucción de la cosa o la pérdida total de su utilidad. En todos estos casos, la desaparición del vínculo entre la persona y la cosa determina el fin de la posesión y, con ello, la pérdida de la protección jurídica que esta comporta.

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