Delación y Aceptación: Los Pasos para Heredar en Roma

En el Derecho Romano, el camino desde el fallecimiento del causante hasta que los bienes pasan a manos del sucesor está marcado por hitos jurídicos precisos. No basta con ser nombrado en un testamento; es necesario que el derecho ofrezca la herencia y que, en ciertos casos, el heredero manifieste su voluntad de aceptarla.

La Delación: La Llamada a Heredar

La delación es el llamamiento efectivo hecho a una persona para que adquiera la herencia. Este ofrecimiento puede provenir de la ley (sucesión intestada) o de la voluntad del fallecido (sucesión testamentaria). Es importante destacar que la delación es personal e intransmisible en el derecho clásico: si el llamado muere antes de aceptar, sus propios herederos no suelen recibir ese derecho de llamada.

Tipos de Herederos y Adquisición

No todos los herederos adquirían la herencia de la misma forma. El sistema distinguía entre dos categorías principales:

  • Herederos Necesarios: Eran los esclavos manumitidos en testamento y los hijos bajo potestad (sui heredes). Adquirían la herencia de forma automática al morir el causante, sin necesidad de aceptarla, aunque el Pretor les otorgó más tarde el derecho de abstenerse si estaba cargada de deudas.
  • Herederos Voluntarios: Aquellos ajenos a la potestad del testador. Estos necesitaban realizar un acto de aceptación para que la herencia pasara a su patrimonio.

La Adición (Aditio): Formas de Aceptar

Para los herederos voluntarios, la aceptación o aditio podía realizarse de varias maneras:

  • Cretio: Una declaración solemne y formal ante testigos, realizada generalmente en un plazo de 100 días.
  • Pro herede gestio: Una aceptación tácita mediante actos que solo un heredero realizaría, como vender bienes de la herencia o pagar deudas del difunto.
  • Aditio nuda voluntate: La simple manifestación de la voluntad de ser heredero, sin formalidades especiales.

Durante el tiempo que transcurría entre la llamada y la aceptación, la herencia se consideraba yacente, un estado transitorio donde los bienes aún no pertenecían a nadie pero debían ser conservados.

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