Clases de propiedad en el Derecho Romano

Clases de propiedad

El sistema jurídico romano conoció diversas formas de propiedad que respondían a la evolución social y territorial. La forma más pura es la propiedad quiritaria (dominium ex iure Quiritium), reservada a ciudadanos romanos, sobre fundos itálicos o muebles, y adquirida mediante los modos del ius civile. Junto a ella, el pretor creó la propiedad bonitaria o pretoria para proteger a quienes habían adquirido una cosa sin las formalidades legales (por ejemplo, una res mancipi por simple traditio) o de quien no era dueño. El pretor otorgaba a estos adquirentes la actio Publiciana, permitiéndoles recuperar la cosa mediante una ficción de usucapión cumplida.

En el ámbito geográfico, existía la propiedad provincial sobre tierras situadas fuera de Italia. Al ser el Estado el titular último de ese suelo, los particulares solo tenían un derecho de uso y disfrute duradero a cambio del pago de un tributo (stipendium o tributum). Finalmente, se reconoce una propiedad de los peregrinos, protegida por el pretor peregrino a través de acciones con ficción de ciudadanía. Con la concesión de la ciudadanía universal por Caracalla y las reformas de Justiniano, estas distinciones desaparecieron, unificándose en un concepto único de propiedad.


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