Constitución, defensa y extinción de las servidumbres

Constitución, defensa y extinción

La constitución de las servidumbres se realizaba en época clásica mediante mancipatio o in iure cessio (para las rústicas de paso y acueducto) y mediante pactos y estipulaciones o legado. En el derecho justinianeo, la forma general de constitución es el pacto, junto con la prescripción adquisitiva (longi temporis praescriptio). La defensa de la servidumbre corresponde al dueño del fundo dominante a través de la vindicatio servitutis (llamada actio confessoria en época postclásica), dirigida a obtener el reconocimiento del derecho frente al dueño del fundo sirviente que lo niega o impide. El propietario del fundo sirviente, por su parte, dispone de la actio negatoria para declarar que su predio está libre de cargas.

La extinción de la servidumbre ocurre por varias causas: por confusión (cuando ambos fundos pasan a ser del mismo dueño), por renuncia formal del titular del fundo dominante, por destrucción física de cualquiera de los predios o por el no uso (non usus) durante el tiempo marcado por la ley, lo que refleja que el derecho romano no toleraba cargas perpetuas que no reportaran una utilidad real y efectiva.


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