Concepto y clasificación de las cosas en Roma

Concepto y clasificación de las cosas

El Derecho romano entiende por “cosas” todo aquello que puede tener valor y ser apropiado por una persona. No se limita solo a objetos materiales, sino también a derechos que pueden integrarse en el patrimonio. Para manejarlas jurídicamente, los romanos elaboraron varias clasificaciones.

Una de las distinciones básicas separa las cosas corporales, que pueden tocarse, de las incorporales, que son derechos sin presencia física. También diferencian entre cosas simples, formadas por una sola unidad, y cosas compuestas, creadas por la unión de elementos, además de conjuntos de cosas que funcionan como una unidad, como un rebaño. Otra división es la de divisibles e indivisibles, según puedan fraccionarse sin perder su utilidad.

Según su sustitución, aparecen las cosas fungibles, como el dinero o el grano, que pueden reemplazarse por otras iguales, y las no fungibles, que son únicas. Según su uso, se distingue entre cosas consumibles, que desaparecen al usarse, y no consumibles, que pueden utilizarse repetidamente.

Otra clasificación importante se centra en si la cosa puede ser objeto de propiedad. Algunas están fuera del comercio, como los templos, sepulcros o murallas, porque pertenecen a la esfera religiosa o pública, o como el aire y el mar, que son comunes a todos. El resto están dentro del comercio y pueden ser adquiridas y transmitidas entre particulares.

Los romanos también separaban las res mancipi (fundos en suelo itálico, esclavos, animales de tiro y carga y antiguas servidumbres rústicas), que requerían actos solemnes para su transmisión, de las res nec mancipi, cuya propiedad podía pasarse mediante simple entrega. Por último, según su movilidad, se clasifican en muebles (pueden trasladarse) e inmuebles (el suelo y lo unido a él de forma estable). Estas categorías permitieron al derecho romano organizar de manera lógica y coherente el tráfico de bienes en su sociedad.


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