Clases de propiedad

 


 

La propiedad quiritaria aparece como la forma clásica y plenamente civil del dominio, reservada a los ciudadanos romanos y ligada a bienes solemnes cuya transmisión requería ritos formales. Su protección se articula mediante la rei vindicatio, que revela el carácter absoluto y exclusivo de este modelo de dominio, asentado sobre el ius civile y concebido como la expresión más rigurosa del poder jurídico sobre la cosa.

La propiedad pretoriana surge cuando la adquisición no cumple las exigencias solemnes del derecho civil, pero el adquirente posee de buena fe y con justa causa. El pretor reconoce esta situación “in bonis” y la protege a través de acciones honorarias, especialmente la actio Publiciana, que permite al poseedor defender su derecho como si fuera propietario civil. Esta modalidad muestra cómo el derecho honorario flexibiliza el sistema para adaptarlo a la práctica cotidiana del tráfico jurídico.

La propiedad peregrina refleja el estatuto jurídico de los extranjeros, quienes, excluidos del ius civile, no pueden ostentar propiedad quiritaria pero sí un dominio reconocido por el ius gentium y protegido mediante acciones pretorias. Esta forma de propiedad integra a quienes no poseen ciudadanía, permitiéndoles participar en las relaciones económicas romanas bajo una tutela jurídica distinta, más abierta y menos formalista.

La propiedad provincial afecta a los bienes situados en las provincias, especialmente la tierra, que no puede ser objeto de propiedad civil y pertenece en última instancia al pueblo romano o al emperador. Los particulares sólo detentan un derecho de disfrute —possessio— sujeto a tributos y protegido por acciones pretorias. Este régimen evidencia la dimensión política del dominio y la adaptación del sistema jurídico a la administración territorial del Imperio.

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