Clases de propiedad
La propiedad quiritaria aparece como la forma clásica
y plenamente civil del dominio, reservada a los ciudadanos romanos y ligada a
bienes solemnes cuya transmisión requería ritos formales. Su protección se
articula mediante la rei vindicatio, que revela el carácter absoluto y
exclusivo de este modelo de dominio, asentado sobre el ius civile y
concebido como la expresión más rigurosa del poder jurídico sobre la cosa.
La propiedad pretoriana surge cuando la adquisición
no cumple las exigencias solemnes del derecho civil, pero el adquirente posee
de buena fe y con justa causa. El pretor reconoce esta situación “in bonis”
y la protege a través de acciones honorarias, especialmente la actio
Publiciana, que permite al poseedor defender su derecho como si fuera
propietario civil. Esta modalidad muestra cómo el derecho honorario flexibiliza
el sistema para adaptarlo a la práctica cotidiana del tráfico jurídico.
La propiedad peregrina refleja el estatuto jurídico
de los extranjeros, quienes, excluidos del ius civile, no pueden
ostentar propiedad quiritaria pero sí un dominio reconocido por el ius
gentium y protegido mediante acciones pretorias. Esta forma de propiedad
integra a quienes no poseen ciudadanía, permitiéndoles participar en las
relaciones económicas romanas bajo una tutela jurídica distinta, más abierta y
menos formalista.
La propiedad provincial afecta a los bienes situados
en las provincias, especialmente la tierra, que no puede ser objeto de
propiedad civil y pertenece en última instancia al pueblo romano o al
emperador. Los particulares sólo detentan un derecho de disfrute —possessio—
sujeto a tributos y protegido por acciones pretorias. Este régimen evidencia la
dimensión política del dominio y la adaptación del sistema jurídico a la
administración territorial del Imperio.