Concepto y clasificación de las cosas
El Derecho romano entiende por “cosas” todo aquello que puede tener valor y
ser apropiado por una persona. No se limita solo a objetos materiales, sino
también a derechos que pueden integrarse en el patrimonio. Para manejarlas
jurídicamente, los romanos elaboraron varias clasificaciones.
Una de las distinciones básicas separa las cosas corporales, que
pueden tocarse, de las incorporales, que son derechos sin presencia
física. También diferencian entre cosas simples, formadas por una sola
unidad, y cosas compuestas, creadas por la unión de elementos, además de
conjuntos de cosas que funcionan como una unidad, como un rebaño. Otra división
es la de divisibles e indivisibles, según puedan fraccionarse sin
perder su utilidad.
Según su sustitución, aparecen las cosas fungibles, como el dinero o
el grano, que pueden reemplazarse por otras iguales, y las no fungibles,
que son únicas. Según su uso, se distingue entre cosas consumibles, que
desaparecen al usarse, y no consumibles, que pueden utilizarse
repetidamente.
Otra clasificación importante se centra en si la cosa puede ser objeto de
propiedad. Algunas están fuera del comercio, como los templos, sepulcros
o murallas, porque pertenecen a la esfera religiosa o pública, o como el aire y
el mar, que son comunes a todos. El resto están dentro del comercio y
pueden ser adquiridas y transmitidas entre particulares.
Los romanos también separaron las cosas mancipables, que eran bienes
de especial importancia económica y requerían formas solemnes para
transmitirse, de las no mancipables, que podían entregarse de forma
simple. Con el tiempo, esta distinción desapareció y quedó la entrega como
forma habitual de transmisión. Además, distinguían entre cosas muebles,
que pueden trasladarse, e inmuebles, como los terrenos y edificios.
Por último, explicaron la relación entre cosas principales y accesorias,
de forma que la accesoria sigue el destino jurídico de la principal. A ello se
añade la noción de frutos, que son los rendimientos naturales o
económicos que una cosa produce.
En conjunto, estas categorías permitieron organizar de manera lógica qué
puede poseerse, cómo se adquiere y qué efectos jurídicos producen las cosas
dentro del patrimonio.