Clasificación de los modos de adquisición.
La clasificación de los modos de adquisición distingue, ante
todo, entre modos originarios y modos derivados. En los primeros,
la propiedad nace sin transmisión desde un titular anterior, de modo que
el adquirente se convierte en el primer propietario civil. A esta
categoría pertenecen la ocupación, el tesoro, la accesión,
la especificación, la adquisición de frutos y, en cierto sentido,
la usucapión, entendida como consolidación de una situación posesoria
que no depende de un acto traslativo previo.
Los modos derivados, en cambio, suponen un traspaso
del dominio: el antiguo propietario pierde su derecho al tiempo que el
nuevo lo adquiere. Se trata de una continuidad jurídica basada en un derecho
anterior, dentro de la cual se sitúan la mancipatio, la in iure
cessio, la traditio, ciertos actos de atribución procesal o
extraprocesal y la transmisión hereditaria.
Esta distinción convive con la que formula Gayo entre modos de
derecho civil y de derecho de gentes o naturales. Los primeros están
reservados al ciudadano romano, pues solo a través del ius civile
se genera dominium ex iure Quiritium; aquí se incluyen la mancipatio,
la in iure cessio y la usucapio. Los segundos, considerados
comunes a todos los pueblos, pueden ser utilizados por ciudadanos, latinos y
peregrinos, y responden a prácticas jurídicas elementales: la ocupación,
la accesión, la especificación, la percepción de frutos y
la traditio.
Ambas clasificaciones se cruzan sin excluirse: un modo puede
ser simultáneamente originario y natural, como la ocupación, o derivado
y civil, como la transmisión de una res mancipi por mancipatio.
El sistema resultante organiza la adquisición de la propiedad a partir de dos
ejes: cómo nace el derecho (creación o sucesión) y quién puede
utilizar cada mecanismo, según su estatuto jurídico dentro del ordenamiento
romano.