LECCIÓN 27. DE LAS FALSEDADES

Art. 386-388: Falsificación de Moneda VER RESUMEN ÍNTEGRO
Mera Actividad Peligro Hipotético
Fundamento y Sujetos
Protege el sistema circulatorio de la economía y la soberanía del Estado. El sujeto activo es cualquier persona (delito común). El sujeto pasivo es doble: la sociedad y el Estado como emisor único. No requiere que el dinero llegue a ser aceptado en una tienda para consumarse; la simple fabricación ya lesiona la fe pública.
Conductas y Variantes
Abarca fabricar, alterar, exportar, importar, transportar o distribuir moneda falsa. Agravante: Si la moneda llega a ponerse en circulación efectiva. Atenuante: Para quien adquiere la moneda de buena fe y, tras descubrir su falsedad, decide distribuirla (expendición) en lugar de retirarla.
💡 Clave: El Impresor Clandestino Fabricar billetes de 50€ con una apariencia tan real que permita introducirlos en comercios sin levantar sospechas. La imitación debe tener capacidad de engaño.
Art. 389: Sellos y Efectos Timbrados VER RESUMEN ÍNTEGRO
Falsedad Real Hacienda Pública
Protección Recaudatoria
Protege la función recaudatoria de tributos y el servicio postal. Castiga la falsificación, expendición (en connivencia), introducción y utilización de sellos de correos o efectos timbrados falsos. Incluye la atenuante para el adquirente de buena fe que los utiliza o distribuye tras conocer su falsedad.
💡 Clave: El Fraude Postal Alterar un sello de correos vigente para evitar el pago del franqueo postal o fabricar timbres fiscales falsos.
Art. 390-399: Falsedad Documental VER RESUMEN ÍNTEGRO
Especial/Común Tráfico Jurídico
Naturaleza y Modalidades
Protege las funciones de perpetuación, prueba y garantía del documento. Se divide en:
  • Falsedad Material: Alterar el soporte físico (borrar, añadir nombres).
  • Falsedad Ideológica: Faltar a la verdad en la narración de los hechos (solo punible en funcionarios/autoridades).
Sujetos: Es delito especial para funcionarios (Art. 390) y común para particulares (Art. 392). Agravante: El uso del documento falso (Art. 393). Atenuante: Falsedad por imprudencia grave de funcionario (Art. 391).
💡 Clave: El Certificador Falso Un funcionario que certifica un hecho falso en un documento oficial del ayuntamiento para favorecer a un tercero.
Art. 401: Usurpación del Estado Civil VER RESUMEN ÍNTEGRO
Falsedad Personal Permanencia
Apropiación de Identidad
Castiga a quien usurpa el estado civil de otro. No es un simple engaño momentáneo; requiere persistencia y la asunción total de la personalidad ajena para el ejercicio de sus derechos o acciones. Exige dolo y la intención de engañar a terceros, generalmente con ánimo de lucro o perjuicio.
💡 Clave: El Suplantador Total Hacerse pasar por un familiar de forma constante y ante diversas instituciones para gestionar y cobrar sus cuentas bancarias. La clave es la "apropiación" de la vida jurídica ajena.
Art. 403: Intrusismo Profesional VER RESUMEN ÍNTEGRO
Delito de Peligro Título Habilitante
Protección del Público
Protege la exclusividad y la capacitación profesional certificada por el Estado. El sujeto activo es quien carece del título académico u oficial. Se castiga el ejercicio de actos propios de una profesión titulada. Agravante: Si el culpable se atribuye públicamente la cualidad de profesional mediante publicidad, rótulos o un local abierto al público.
💡 Clave: El Falso Facultativo Abrir un gabinete psicológico y pasar consulta clínica sin poseer el título de Psicólogo. La clave es el riesgo para el público al ser atendido por alguien sin formación validada.

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