Otras acciones de defensa de la propiedad
La defensa de la propiedad en Roma se complementa mediante acciones
civiles y pretorias que protegen el dominio más allá de la simple
restitución de la cosa. La más relevante es la acción Publiciana, que
ampara al adquirente de buena fe con justo título pero sin propiedad civil,
gracias a la ficción de que el tiempo de usucapión ya transcurrió. Con ella
puede reclamar la cosa incluso frente a terceros o frente al transmitente
defectuoso; solo el propietario civil verdadero puede oponer eficazmente
la exceptio iusti dominii, salvo que el pretor la neutralice mediante la replicatio
rei venditae et traditae.
La protección del dominio se extiende a la acción
negatoria, que permite rechazar servidumbres o cargas inexistentes, ordenar
el cese de la perturbación, la reparación de daños y la imposición de
una cautio de non amplius turbando para evitar futuras injerencias. Esta
vía asegura que el propietario conserve intacta su esfera jurídica incluso
cuando no ha perdido la posesión.
Las relaciones entre fundos colindantes encuentran respuesta
en acciones específicas. La actio finium regundorum fija con precisión
los límites entre predios cuando han desaparecido o se han alterado,
garantizando la seguridad territorial; la actio aquae pluviae arcendae
obliga a suprimir desviaciones artificiales de aguas que causen perjuicio,
restaurando el curso natural y evitando daños continuados.
El pretor interviene, además, a través de interdictos
posesorios, que ofrecen una protección inmediata frente a violencia,
clandestinidad o abuso. El uti possidetis preserva la posesión de
inmuebles no viciados; el utrubi, la de muebles según la posesión
mayoritaria; y los interdictos unde vi y de precario permiten
recuperar lo poseído frente a despojos violentos o retenciones injustas. Otros,
como el quod vi aut clam, ordenan demoler obras que alteran ilícitamente
un fundo ajeno, y la cautio damni infecti previene daños derivados de
edificaciones inestables, llegando el pretor a transferir la posesión si no se
presta garantía.
Con este conjunto de acciones y remedios interdictales, el
sistema romano garantiza una protección integral y flexible de la
propiedad, asegurando que su titular pueda conservar la cosa, ejercerla sin
perturbaciones y prevenir riesgos que comprometan la integridad del fundo,
reflejando así la profundidad y pragmatismo del derecho romano en la tutela del
dominio.