Otras acciones de defensa de la propiedad

 


 

La defensa de la propiedad en Roma se complementa mediante acciones civiles y pretorias que protegen el dominio más allá de la simple restitución de la cosa. La más relevante es la acción Publiciana, que ampara al adquirente de buena fe con justo título pero sin propiedad civil, gracias a la ficción de que el tiempo de usucapión ya transcurrió. Con ella puede reclamar la cosa incluso frente a terceros o frente al transmitente defectuoso; solo el propietario civil verdadero puede oponer eficazmente la exceptio iusti dominii, salvo que el pretor la neutralice mediante la replicatio rei venditae et traditae.

La protección del dominio se extiende a la acción negatoria, que permite rechazar servidumbres o cargas inexistentes, ordenar el cese de la perturbación, la reparación de daños y la imposición de una cautio de non amplius turbando para evitar futuras injerencias. Esta vía asegura que el propietario conserve intacta su esfera jurídica incluso cuando no ha perdido la posesión.

Las relaciones entre fundos colindantes encuentran respuesta en acciones específicas. La actio finium regundorum fija con precisión los límites entre predios cuando han desaparecido o se han alterado, garantizando la seguridad territorial; la actio aquae pluviae arcendae obliga a suprimir desviaciones artificiales de aguas que causen perjuicio, restaurando el curso natural y evitando daños continuados.

El pretor interviene, además, a través de interdictos posesorios, que ofrecen una protección inmediata frente a violencia, clandestinidad o abuso. El uti possidetis preserva la posesión de inmuebles no viciados; el utrubi, la de muebles según la posesión mayoritaria; y los interdictos unde vi y de precario permiten recuperar lo poseído frente a despojos violentos o retenciones injustas. Otros, como el quod vi aut clam, ordenan demoler obras que alteran ilícitamente un fundo ajeno, y la cautio damni infecti previene daños derivados de edificaciones inestables, llegando el pretor a transferir la posesión si no se presta garantía.

Con este conjunto de acciones y remedios interdictales, el sistema romano garantiza una protección integral y flexible de la propiedad, asegurando que su titular pueda conservar la cosa, ejercerla sin perturbaciones y prevenir riesgos que comprometan la integridad del fundo, reflejando así la profundidad y pragmatismo del derecho romano en la tutela del dominio.

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